Normativa y regulación de Actividades

Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización

a) El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.

b) La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario tradicional.

c) La implantación de nuevos pastizales o cultivos, destinados en ambos casos a la fauna silvestre o a la ganadería extensiva, sobre matorrales degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona.

d) La instalación de nuevos cercados ganadero u otras infraestructuras para la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de cultivos o plantaciones.

e) Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.

f) Instrumentos de planificación forestal.

g) Aprovechamientos de maderas o leñas.

h) Apertura o reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.

i) Reforestaciones, incluidas la plantación o replantación de choperas.

j) Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter localizado y selectivo.

k) La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.

l) Acondicionamiento de manantiales, fuentes y abrevaderos, exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción de otros depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.

m) Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la tipología constructiva tradicional.

n) Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del Plan.

ñ) Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos permitidos (*). Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.

o) Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial del Plan de Ordenación.

p) Construcción de nuevas pistas así como la ampliación o asfaltado de las existentes (*)

q) Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales, acequias, tendidos eléctricos, carreteras, pistas, sendas y demás infraestructuras preexistentes sin aumento de sus dimensiones, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor, en que se podrán realizar notificando a la Consejería lo actuado en el plazo de 5 días.

r) Instalaciones de control de caudales y calidad de aguas en el Dominio Público Hidráulico.

s) Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.

t) Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los vertederos de tierras.

u) El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.

v) Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática.

w) El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no vea afectado ningún recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m3.

x) Las prospecciones y excavaciones paleontológicas, arqueológicas y piezométricas previamente autorizadas por la Dirección General competente en la materia.

y) Deportes aéreos, tales como ala-delta, parapente, globo, paracaidismo y vuelo sin motor o con ultraligeros.

z) Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones preexistentes a la entrada en vigor del PORN. Para la autorización de los usos señalados con (*), será preceptiva su previa evaluación de impacto ambiental en todo caso.

z bis) Realización de sueltas de caza y pesca.    b) Ganadería extensiva sobre terrenos que sean tramos en regeneración de masas arboladas, zonas con problemas erosivos, o que sustenten recursos naturales objeto de protección.

c) Empleo de productos biocidas con carácter puntual y efecto selectivo en los terrenos forestales.

d) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.

e) Uso recreativo, deportivo o turístico del medio natural, incluido al menos el empleo del fuego, acampada en régimen de travesía, empleo de autocaravanas, escalada, espeleología, barranquismo, y realización de rutas de vehículos a motor programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas con carácter colectivo o con ánimo de lucro.

g) Equipamiento de nuevas vías de escalada.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles

Las masas forestales, y particularmente los pinares dominan el paisaje vegetal, situación compartida con el adyacente Parque Natural del Alto Tajo, conformando entre ambos territorios una de las masas forestales naturales más extensas de España.  La diversidad florística de este territorio, se ve muy favorecida por la presencia entre las parameras y las muelas de numerosas hoces excavadas por los dos, cuyas particularidades edafo-fisiográfico-microclimáticas las han convertido en un importante refugio de flora eurosiberiana, con notables disyunciones pirenaicas, así como la flora rupícola y ribereña. La elevada variedad de ambientes de montaña que alberga la zona favorece el desarrollo de una alta biodiversidad faunística resultando muy importante para un gran número de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos

a) Alzado, gradeo o forestación de los pastizales y matorrales objeto de protección en el Parque. Roturación o alzado de terrenos no agrícolas, salvo los supuestos considerados expresamente autorizables.

b) Tratamientos biocidas de carácter masivo o no selectivo, excepto aquellos tratamientos que sean necesarios por motivos de salud.

c) Rastrillado del suelo para la recolección de hongos, y destrucción injustificada de los carpóforos.

d) Establecimiento de cotos intensivos y realización de sueltas intensivas de caza o de pesca. Instalación de cerramientos cinegéticos o de otros tipos diferentes a los considerados expresamente como autorizables.

e) Utilización de métodos masivos o no selectivos para la captura o muerte de ejemplares de fauna silvestre.

f) Introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades de flora o fauna no autóctonas, excepto las especies habituales en la agricultura, ganadería, jardinería, animales domésticos y trucha arcoiris en instalaciones de acuicultura, siempre que se garantice que el cultivo o la tenencia se realiza en condiciones de confinamiento que impiden efectivamente el escape de los ejemplares y la invasión del medio natural.

g) Actuaciones que puedan suponer destrucción o daño de los recursos naturales objeto de protección en el Parque Natural, las áreas de interés geológico, botánico y paisajístico, el hábitat de especies amenazadas o los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial. Actuaciones que supongan un deterioro del estado de conservación de los hábitats y especies protegidos por las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE.

h) Las obras de drenaje y desecación de suelos hidromorfos y terrenos encharcables. Actuaciones que modifiquen la dinámica hídrica o la superficie de los travertinos, o bien las características físicas y microclimáticas de las cavidades naturales.

i) Acampada libre, excepto vivac. Uso del fuego fuera de los lugares, circunstancias y periodos autorizados.

j) Las rutas organizadas con vehículos a motor fuera de la red de pistas autorizadas al efecto del Parque Natural, así como paso de convoyes organizados al Nacimiento del Río Júcar a partir del Cortado de San Blas. Todo ello sin perjuicio del derecho de paso de los propietarios o titulares legítimos de aprovechamientos.

k) Construcción de presas, canales, trasvases y demás obras hidráulicas diferentes de los abastecimientos a poblaciones señalados como compatibles o autorizables, excepto los sondeos y conducciones de agua mineral para las explotaciones de las instalaciones embotelladoras, así como las embotelladoras.

l) Construcción de nuevos centros de acuicultura o ampliación de los existentes, salvo los destinados a la investigación y experimentación.

m) La navegación en la Laguna de Uña, y el empleo de embarcaciones a motor en el resto de las aguas, excepto en operaciones de salvamento u otros servicios públicos así como en las actividades de mantenimiento y gestión de recursos hidráulicos, promovidos por el Organismo de Cuenca competente.

n) Construcción de nuevos ferrocarriles, aeródromos y helipuertos, a excepción de los supuestos considerados expresamente autorizables.

ñ) Construcción de carreteras a excepción de las que unen poblaciones limítrofes.

o) La construcción de edificios, construcciones e instalaciones diferentes de los vinculados a las actividades permitidas o autorizadas. Construcción de instalaciones industriales, centrales térmicas, nucleares, geotérmicas, eólicas y fotovoltaicas, excluyéndose los dispositivos fotovoltaicos de autoconsumo para instalaciones o edificaciones, considerados permitidos si se ubican sobre el propio edificio, y autorizables si se ubican al exterior.

p) Construcción de oleoductos, gasoductos y demás tipos de sistemas de transporte de sustancias o materias. Construcción de tendidos eléctricos diferentes de los señalados expresamente como autorizables.

q) Explotación e investigación de recursos mineros, salvo los pequeños aprovechamientos de carácter vecinal considerados autorizables.

r) Realización de vertidos de residuos o contaminantes, en particular los que puedan afectar a las aguas superficiales o subterráneas, y los vertidos de cualquier materia sobre simas y cavidades naturales. Lavado de objetos o animales con sustancias o en circunstancias susceptibles de contaminar los manantiales, cursos fluviales o humedales. Acumulación de sustancias en condiciones que puedan provocar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Construcción de plantas incineradoras de residuos. Implantación de nuevas actividades que utilicen o produzcan residuos considerados tóxicos o peligrosos.

s) Maniobras militares y demás actividades que se realicen con empleo de armas, excepto los usos cinegéticos autorizados.

t) Todos los movimientos de tierras que afecten a yacimientos paleontológicos y arqueológicos, además de los elementos etnográficos y arqueológico-industriales, que carezcan de la Resolución-Visado de la Dirección General de Patrimonio y Museos.

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