Normativa y regulación de Actividades
Las masas forestales, y particularmente los pinares dominan el paisaje vegetal, situación compartida con el adyacente Parque Natural del Alto Tajo, conformando entre ambos territorios una de las masas forestales naturales más extensas de España. La diversidad florística de este territorio, se ve muy favorecida por la presencia entre las parameras y las muelas de numerosas hoces excavadas por los dos, cuyas particularidades edafo-fisiográfico-microclimáticas las han convertido en un importante refugio de flora eurosiberiana, con notables disyunciones pirenaicas, así como la flora rupícola y ribereña. La elevada variedad de ambientes de montaña que alberga la zona favorece el desarrollo de una alta biodiversidad faunística resultando muy importante para un gran número de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
a) Alzado, gradeo o forestación de los pastizales y matorrales objeto de protección en el Parque. Roturación o alzado de terrenos no agrícolas, salvo los supuestos considerados expresamente autorizables.
b) Tratamientos biocidas de carácter masivo o no selectivo, excepto aquellos tratamientos que sean necesarios por motivos de salud.
c) Rastrillado del suelo para la recolección de hongos, y destrucción injustificada de los carpóforos.
d) Establecimiento de cotos intensivos y realización de sueltas intensivas de caza o de pesca. Instalación de cerramientos cinegéticos o de otros tipos diferentes a los considerados expresamente como autorizables.
e) Utilización de métodos masivos o no selectivos para la captura o muerte de ejemplares de fauna silvestre.
f) Introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades de flora o fauna no autóctonas, excepto las especies habituales en la agricultura, ganadería, jardinería, animales domésticos y trucha arcoiris en instalaciones de acuicultura, siempre que se garantice que el cultivo o la tenencia se realiza en condiciones de confinamiento que impiden efectivamente el escape de los ejemplares y la invasión del medio natural.
g) Actuaciones que puedan suponer destrucción o daño de los recursos naturales objeto de protección en el Parque Natural, las áreas de interés geológico, botánico y paisajístico, el hábitat de especies amenazadas o los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial. Actuaciones que supongan un deterioro del estado de conservación de los hábitats y especies protegidos por las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE.
h) Las obras de drenaje y desecación de suelos hidromorfos y terrenos encharcables. Actuaciones que modifiquen la dinámica hídrica o la superficie de los travertinos, o bien las características físicas y microclimáticas de las cavidades naturales.
i) Acampada libre, excepto vivac. Uso del fuego fuera de los lugares, circunstancias y periodos autorizados.
j) Las rutas organizadas con vehículos a motor fuera de la red de pistas autorizadas al efecto del Parque Natural, así como paso de convoyes organizados al Nacimiento del Río Júcar a partir del Cortado de San Blas. Todo ello sin perjuicio del derecho de paso de los propietarios o titulares legítimos de aprovechamientos.
k) Construcción de presas, canales, trasvases y demás obras hidráulicas diferentes de los abastecimientos a poblaciones señalados como compatibles o autorizables, excepto los sondeos y conducciones de agua mineral para las explotaciones de las instalaciones embotelladoras, así como las embotelladoras.
l) Construcción de nuevos centros de acuicultura o ampliación de los existentes, salvo los destinados a la investigación y experimentación.
m) La navegación en la Laguna de Uña, y el empleo de embarcaciones a motor en el resto de las aguas, excepto en operaciones de salvamento u otros servicios públicos así como en las actividades de mantenimiento y gestión de recursos hidráulicos, promovidos por el Organismo de Cuenca competente.
n) Construcción de nuevos ferrocarriles, aeródromos y helipuertos, a excepción de los supuestos considerados expresamente autorizables.
ñ) Construcción de carreteras a excepción de las que unen poblaciones limítrofes.
o) La construcción de edificios, construcciones e instalaciones diferentes de los vinculados a las actividades permitidas o autorizadas. Construcción de instalaciones industriales, centrales térmicas, nucleares, geotérmicas, eólicas y fotovoltaicas, excluyéndose los dispositivos fotovoltaicos de autoconsumo para instalaciones o edificaciones, considerados permitidos si se ubican sobre el propio edificio, y autorizables si se ubican al exterior.
p) Construcción de oleoductos, gasoductos y demás tipos de sistemas de transporte de sustancias o materias. Construcción de tendidos eléctricos diferentes de los señalados expresamente como autorizables.
q) Explotación e investigación de recursos mineros, salvo los pequeños aprovechamientos de carácter vecinal considerados autorizables.
r) Realización de vertidos de residuos o contaminantes, en particular los que puedan afectar a las aguas superficiales o subterráneas, y los vertidos de cualquier materia sobre simas y cavidades naturales. Lavado de objetos o animales con sustancias o en circunstancias susceptibles de contaminar los manantiales, cursos fluviales o humedales. Acumulación de sustancias en condiciones que puedan provocar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Construcción de plantas incineradoras de residuos. Implantación de nuevas actividades que utilicen o produzcan residuos considerados tóxicos o peligrosos.
s) Maniobras militares y demás actividades que se realicen con empleo de armas, excepto los usos cinegéticos autorizados.
t) Todos los movimientos de tierras que afecten a yacimientos paleontológicos y arqueológicos, además de los elementos etnográficos y arqueológico-industriales, que carezcan de la Resolución-Visado de la Dirección General de Patrimonio y Museos.