Normativa y regulación de Actividades

Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización

Explotación de préstamos para la construcción o mantenimiento de carreteras u otras obras públicas, incluidas las encuadradas bajo el supuesto regulado por el artículo 37.3 del Reglamento de Minas, y la instalación de vertederos de tierras, rocas o minerales sobrantes, en ambos casos siempre que no deban ser objeto, por su naturaleza o conexión con la obra principal, de una previa evaluación de impacto ambiental.

Instalación de plantas de machaqueo, clasificación y almacenamiento de áridos vinculadas a obras públicas sobre áreas calificadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del alto Tajo «sin valores ambientales significativos» o con valor «alto», y siempre que no se den los supuestos en que deban ser objeto de previa evaluación de impacto ambiental.

Operaciones para vaciado y eliminación de sedimentos en balsas o embalses, incluido su transporte y nuevo vertido, reciclaje o valorización.

Obras de refuerzo de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables en carreteras.

Tendidos eléctricos de voltaje inferior a 20.000 voltios y longitud inferior a 500 metros.

Obras de modificación de las instalaciones de acuicultura existentes a la aprobación del Plan de Ordenación que supongan una modificación del impacto ambiental que producen.

Obras en el medio natural de drenaje o desecación de terrenos encharcadizos, así como las de captación o acondicionamiento de manantiales o pluviales, conducciones, depósitos superficiales de aguas y extracciones de aguas subterráneas, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por la legislación de aguas.

Acondicionamiento o construcción de vertederos para residuos sólidos urbanos, incluidas las escombreras.

Construcción de depuradoras de aguas, emisarios o plantas potabilizadoras.

Instalaciones para la telecomunicación.

Uso de explosivos, salvo que su empleo ya se encuentre regulado desde el punto de vista ambiental por formar parte de actividades o proyectos que hayan sido previamente autorizadas de acuerdo con la presente Ley.

Construcciones fuera de los actuales cascos urbanos o del suelo calificado como urbano o urbanizable por los Planes Municipales que estén vinculadas a los usos considerados compatibles, incluidas las destinadas a vivienda de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad. Sobre los mismos terrenos anteriormente citados, la construcción de núcleos zoológicos, granjas e instalaciones destinadas a la cría o manejo de animales en régimen intensivo, industrias e instalaciones para la primera transformación de productos de la madera, leña o resina. En todos los casos señalados en este apartado, se entiende incluida tanto la obra nueva como las modificaciones de la existente que supongan una modificación o aumento de volumen, altura, superficie ocupada, uso o contaminación producida en sus fases de construcción y explotación.

Construcción o modificación sobre suelo no urbano ni urbanizable de instalaciones para uso público, recreativo, deportivo o turístico de tipo extensivo en el medio natural: Áreas recreativas, zonas de pic-nic, campamentos, zonas de acampada controlada, campings, centros de información o interpretación e instalaciones deportivas.

Proyectos de transformación agrícola de secano a regadío. Se exceptúa la puesta en cultivo de huertos familiares abandonados.

Operaciones de desbroce sobre vegetación natural mediante procedimientos diferentes de los puramente manuales o mecánicos.

Obras de corrección hidrológico-forestal que supongan alteración de los ecosistemas acuáticos, riparios o higrófilos.

Apertura de nuevas trochas, pistas o caminos a través de terreno forestal, o acondicionamiento de los existentes, incluido su asfaltado.

Construcción de nuevos cerramientos sobre suelo no urbano ni urbanizable, cuando no se deriven de la gestión del espacio natural protegido ni tengan por objeto la protección de los cultivos, las repoblaciones o el manejo ganadero, ni se trate de cerramientos cinegéticos.

Obras de cambio o sustitución de los postes o malla de los cerramientos cinegéticos preexistentes a la aprobación del Plan de Ordenación que se encontrasen debidamente autorizados por la autoridad cinegética competente.

Realización de pruebas y competiciones deportivas sobre el medio natural, incluida la construcción de las correspondientes instalaciones, salvo para las actividades que se encuentra expresamente prohibido por la presente Ley, sus normas de desarrollo u otras disposiciones de carácter general.

Instalación en el medio natural de carteles y demás instalaciones de publicidad estática.

Recolección de fósiles, rocas o minerales, así como la herborización o recolección de ejemplares de fauna o flora u otros materiales biológicos con fines científicos, culturales, educativos o de coleccionismo.

Empleo de métodos para la atracción o captura de ejemplares de fauna silvestre, fuera de los supuestos autorizados conforme a la legislación de caza o pesca.

Actuaciones no incluidas expresamente en ninguna categoría de los anejos 2 ó 3 de esta Ley.

Las referidas autorizaciones serán emitidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, en lo sucesivo La Consejería, a través de sus Delegaciones Provinciales, que dispondrán al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del Director-Conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su otorgamiento se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo.

Además, 

3. Se someten al régimen de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental, los usos, aprovechamientos y actividades relacionados a continuación.

Todos los que resulten sometidos por la legislación de aplicación general, y en particular los señalados por los anejos 1 y 2 de la referida Ley 5/1999.

Proyectos de nueva construcción o acondicionamiento de carreteras, excluidas las operaciones de simple refuerzo de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables.

Oleoductos, gasoductos, acueductos, tendidos eléctricos y demás tipos de sistemas lineales de conducción y transporte de energía, información, sustancias o materias. Se exceptúan los tendidos eléctricos de voltaje inferior a 20.000 voltios y longitud inferior a 500 metros, considerados autorizables.

Mataderos y las instalaciones para aprovechamiento o eliminación de canales o desechos de animales.

Concentración parcelaria.

Nuevos proyectos y solicitudes de explotación de recursos mineros, incluida la explotación de áridos sobre cauces fluviales, y la ampliación de los vigentes, en ambos casos cuando afecten a zonas calificadas en el Plan como «sin valores ambientales significativos», así como cuando afecten a superficies calificadas con valor ambiental global «alto» que se encuentren a su vez incluidas dentro del perímetro de alguna concesión minera preexistente a la aprobación del Plan de Ordenación.

Nuevas instalaciones para preparación, concentración, tratamiento o beneficio del mineral o la ampliación de las existentes, en ambos casos sobre superficies calificadas en el Plan «sin valores ambientales significativos».

Construcción o ampliación de presas sobre los cauces fluviales y sus demás dispositivos hidráulicos anejos destinadas al abastecimiento de poblaciones o a los usos considerados compatibles o autorizables, siempre que no alcancen las dimensiones precisas para ser considerada gran presa. Se exceptúa el mantenimiento y conservación de las actuales presas rústicas para riego.

Planes de Ordenación Municipal, Planes Parciales, Planes Especiales y Planes de Delimitación del Suelo Urbano, así como los Proyectos de Singular Interés a que se refieren, respectivamente, los artículos 24, 26, 29, 25 y 19 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, cuando prevean la nueva calificación como urbano o urbanizable de terrenos que a la fecha de aprobación del presente Plan de Ordenación no ostenten estas condiciones, o bien la realización de obras de singular interés. Se excluye la aprobación de los Planes de Delimitación del Suelo Urbano para municipios que carezcan de normas de planeamiento y que tengan por objeto la consolidación del actual suelo urbanizado en la forma expresada por el artículo 48.1.A) de la citada Ley 2/1998, cuya elaboración ya tiene el carácter de obligatorio en todos los municipios del Espacio Protegido.

En los correspondientes procedimientos, tanto la memoria-resumen como el estudio de impacto ambiental deberán ser informados por el Director-Conservador del Parque Natural.

Tanto los estudios de impacto ambiental como las declaraciones de impacto ambiental deberán incluir las prescripciones necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales del Parque, con especial atención a los considerados protegidos.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles

Agricultura en secano o regadío, sobre las parcelas que a la fecha de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo estaban dedicadas a estos usos.

Ganadería extensiva.

Apicultura.

Aprovechamientos de madera, leñas y resina.

Aprovechamiento de hongos comestibles, incluida la trufa.

Caza.

Pesca.

Conservación de los corrales, chozos, parideras, tapias, bancales, setos y pajares sobre suelo rústico aplicados a la agricultura y ganadería extensiva compatibles, existentes a la aprobación del Plan de Ordenación.

Construcción de cerramientos de protección de los cultivos o repoblaciones forestales y de manejo ganadero de superficie no superior a 5 hectáreas.

Construcción sobre suelo calificado como urbano o urbanizable por la normativa de planeamiento municipal para facilitar la expansión de los actuales cascos urbanos proporcionadamente a su dinámica urbanística o el desarrollo del resto de los usos compatibles o autorizados, incluyendo la construcción de las redes de comunicaciones, abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica y demás servicios, dotaciones e infraestructuras básicas previstas en los respectivos planes municipales sobre dicho suelo.

Aprovechamiento de las cinco minicentrales hidroeléctricas autorizadas a la entrada en vigor del Plan de Ordenación y relacionadas en el apartado 7.7 (directrices para la producción de energía hidroeléctrica) de su capítulo 7, bajo las condiciones de compatibilidad señaladas por dichas directrices, incluidos todos los elementos necesarios para su puesta en servicio.

Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos

Construcción de nuevas centrales para la producción de energía nuclear, térmica, geotérmica, hidroeléctrica, eólica y fotovoltaica. Se exceptúan los dispositivos domésticos destinados al autoconsumo y las cinco minicentrales hidroeléctricas consideradas expresamente permitidas por el apartado 1 de este anejo.

Plantas incineradoras de residuos, las actividades que utilicen o produzcan residuos considerados tóxicos o peligrosos, y las instalaciones para la eliminación, transformación, reciclado o aprovechamiento de residuos no considerados tóxicos ni peligrosos, salvo los supuestos de vertederos para residuos sólidos urbanos de los núcleos enclavados en el Parque Natural y de instalaciones para el aprovechamiento de residuos procedentes de la actividad agrícola, ganadera o forestal, que se considerarán actividades autorizables.

Construcción de grandes presas, entendiendo por tales las de altura superior a 10 metros, así como de presas bajo supuestos diferentes de los considerados autorizables o sujetos a evaluación de impacto ambiental.

Canalizaciones, dragados y demás operaciones similares que supongan la destrucción del biotopo en ríos, arroyos o humedales, cuando afecten a lugares calificados con valor «muy alto» en el Plano de Valoración Ambiental.

Nuevas instalaciones de acuicultura, así como la ampliación de las existentes.

Construcción sobre suelo que no tenga la consideración de urbano o urbanizable o fuera de los actuales cascos urbanos de instalaciones, establecimientos, edificaciones u otras construcciones de tipos diferentes a los considerados expresamente como permitidos, autorizables o sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Construcción de funiculares o teleféricos, excepto cuando se trate de dispositivos precisos para disminuir el impacto ambiental en la explotación y transporte de maderas o leñas, caso en que se considerará actividad autorizable.

Investigación de recursos mineros vulnerando las condiciones establecidas por el órgano competente en orden a la protección del medio natural o de forma no autorizada.

Aprovechamiento de recursos minerales, incluida la explotación de áridos sobre cauces fluviales, sobre todas las superficies calificadas en el Plan con valor ambiental global «muy alto», a excepción del aprovechamiento de recursos sobre los que el Estado haya efectuado reservas a su favor o pertenezcan a la sección D, cuyos proyectos de explotación se someterán a previa evaluación de impacto ambiental.

Aprovechamiento de recursos mineros sobre zonas calificadas con valor ambiental global «alto» fuera de las áreas gravadas por concesiones o autorizaciones de explotación a la entrada en vigor de este Plan. Se exceptúa de lo anterior el aprovechamiento de las aguas minerales y termales, actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, así como el aprovechamiento de recursos sobre los que el Estado haya efectuado reservas a su favor o pertenezcan a la sección D, que tendrán la misma consideración.

Navegación con fines recreativos o deportivos en humedales, así como la navegación recreativa o deportiva a motor en todas las aguas.

La realización de competiciones y pruebas deportivas con vehículos a motor.

Maniobras y ejercicios militares.

Sobrevuelo de aeronaves a altura inferior a 300 m del suelo, o en su caso a menos de 300 metros de altura sobre las partes más elevadas de las laderas de los valles, con la excepción aplicable a las actividades de salvamento, vigilancia o extinción de incendios forestales, u otras con similar carácter y prioridad que se encuentren autorizadas por el órgano competente.

Emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el desarrollo de los aprovechamientos, el uso público o el mantenimiento de la vida silvestre. No se entenderán incluidas las emisiones justificadas que se derivan normalmente de los usos o actividades considerados lícitos en el espacio natural protegido.

Construcción de aeródromos y helipuertos, a excepción de los precisos para la gestión del Parque Natural, la extinción de incendios forestales o el salvamento y la protección civil, que se considerarán autorizables. Así mismo, la realización de deportes aéreos, incluida el ala delta, parapente y vuelo sin motor.

Introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona, salvo los casos de las empleadas habitualmente en la agricultura y la ganadería extensiva, la jardinería y los animales tradicionalmente empleados como domésticos o de compañía, así como la trucha arcoiris en la instalación de acuicultura autorizada y el faisán en los cotos de caza en que su suelta esté contemplada en el respectivo Plan Técnico, en todos los casos siempre que pueda garantizarse que no vayan a escapar para proliferar o invadir el medio natural, o causar daños sobre dicho medio.

Tratamientos con sustancias biocidas de aplicación masiva y alcance no selectivo.

Rastrillado del suelo para recolectar hongos.

Cualquier actividad que suponga una alteración negativa de las condiciones de habitabilidad de los ecosistemas acuáticos.

Lavado de objetos de forma susceptible de introducir productos contaminantes en ríos, arroyos o humedales.

Cotos intensivos de caza, así como la construcción de nuevos cerramientos cinegéticos.

Instalaciones, construcciones, obras o actividades que puedan suponer la destrucción parcial o total, o la alteración significativa de los valores naturales del Espacio Protegido, especialmente para los considerados recursos naturales protegidos u otros de conservación prioritaria.

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