Normativa y regulación de Actividades
Agricultura en secano o regadío, sobre las parcelas que a la fecha de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Tajo estaban dedicadas a estos usos.
Ganadería extensiva.
Apicultura.
Aprovechamientos de madera, leñas y resina.
Aprovechamiento de hongos comestibles, incluida la trufa.
Caza.
Pesca.
Conservación de los corrales, chozos, parideras, tapias, bancales, setos y pajares sobre suelo rústico aplicados a la agricultura y ganadería extensiva compatibles, existentes a la aprobación del Plan de Ordenación.
Construcción de cerramientos de protección de los cultivos o repoblaciones forestales y de manejo ganadero de superficie no superior a 5 hectáreas.
Construcción sobre suelo calificado como urbano o urbanizable por la normativa de planeamiento municipal para facilitar la expansión de los actuales cascos urbanos proporcionadamente a su dinámica urbanística o el desarrollo del resto de los usos compatibles o autorizados, incluyendo la construcción de las redes de comunicaciones, abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía eléctrica y demás servicios, dotaciones e infraestructuras básicas previstas en los respectivos planes municipales sobre dicho suelo.
Aprovechamiento de las cinco minicentrales hidroeléctricas autorizadas a la entrada en vigor del Plan de Ordenación y relacionadas en el apartado 7.7 (directrices para la producción de energía hidroeléctrica) de su capítulo 7, bajo las condiciones de compatibilidad señaladas por dichas directrices, incluidos todos los elementos necesarios para su puesta en servicio.
Construcción de nuevas centrales para la producción de energía nuclear, térmica, geotérmica, hidroeléctrica, eólica y fotovoltaica. Se exceptúan los dispositivos domésticos destinados al autoconsumo y las cinco minicentrales hidroeléctricas consideradas expresamente permitidas por el apartado 1 de este anejo.
Plantas incineradoras de residuos, las actividades que utilicen o produzcan residuos considerados tóxicos o peligrosos, y las instalaciones para la eliminación, transformación, reciclado o aprovechamiento de residuos no considerados tóxicos ni peligrosos, salvo los supuestos de vertederos para residuos sólidos urbanos de los núcleos enclavados en el Parque Natural y de instalaciones para el aprovechamiento de residuos procedentes de la actividad agrícola, ganadera o forestal, que se considerarán actividades autorizables.
Construcción de grandes presas, entendiendo por tales las de altura superior a 10 metros, así como de presas bajo supuestos diferentes de los considerados autorizables o sujetos a evaluación de impacto ambiental.
Canalizaciones, dragados y demás operaciones similares que supongan la destrucción del biotopo en ríos, arroyos o humedales, cuando afecten a lugares calificados con valor «muy alto» en el Plano de Valoración Ambiental.
Nuevas instalaciones de acuicultura, así como la ampliación de las existentes.
Construcción sobre suelo que no tenga la consideración de urbano o urbanizable o fuera de los actuales cascos urbanos de instalaciones, establecimientos, edificaciones u otras construcciones de tipos diferentes a los considerados expresamente como permitidos, autorizables o sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Construcción de funiculares o teleféricos, excepto cuando se trate de dispositivos precisos para disminuir el impacto ambiental en la explotación y transporte de maderas o leñas, caso en que se considerará actividad autorizable.
Investigación de recursos mineros vulnerando las condiciones establecidas por el órgano competente en orden a la protección del medio natural o de forma no autorizada.
Aprovechamiento de recursos minerales, incluida la explotación de áridos sobre cauces fluviales, sobre todas las superficies calificadas en el Plan con valor ambiental global «muy alto», a excepción del aprovechamiento de recursos sobre los que el Estado haya efectuado reservas a su favor o pertenezcan a la sección D, cuyos proyectos de explotación se someterán a previa evaluación de impacto ambiental.
Aprovechamiento de recursos mineros sobre zonas calificadas con valor ambiental global «alto» fuera de las áreas gravadas por concesiones o autorizaciones de explotación a la entrada en vigor de este Plan. Se exceptúa de lo anterior el aprovechamiento de las aguas minerales y termales, actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, así como el aprovechamiento de recursos sobre los que el Estado haya efectuado reservas a su favor o pertenezcan a la sección D, que tendrán la misma consideración.
Navegación con fines recreativos o deportivos en humedales, así como la navegación recreativa o deportiva a motor en todas las aguas.
La realización de competiciones y pruebas deportivas con vehículos a motor.
Maniobras y ejercicios militares.
Sobrevuelo de aeronaves a altura inferior a 300 m del suelo, o en su caso a menos de 300 metros de altura sobre las partes más elevadas de las laderas de los valles, con la excepción aplicable a las actividades de salvamento, vigilancia o extinción de incendios forestales, u otras con similar carácter y prioridad que se encuentren autorizadas por el órgano competente.
Emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el desarrollo de los aprovechamientos, el uso público o el mantenimiento de la vida silvestre. No se entenderán incluidas las emisiones justificadas que se derivan normalmente de los usos o actividades considerados lícitos en el espacio natural protegido.
Construcción de aeródromos y helipuertos, a excepción de los precisos para la gestión del Parque Natural, la extinción de incendios forestales o el salvamento y la protección civil, que se considerarán autorizables. Así mismo, la realización de deportes aéreos, incluida el ala delta, parapente y vuelo sin motor.
Introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona, salvo los casos de las empleadas habitualmente en la agricultura y la ganadería extensiva, la jardinería y los animales tradicionalmente empleados como domésticos o de compañía, así como la trucha arcoiris en la instalación de acuicultura autorizada y el faisán en los cotos de caza en que su suelta esté contemplada en el respectivo Plan Técnico, en todos los casos siempre que pueda garantizarse que no vayan a escapar para proliferar o invadir el medio natural, o causar daños sobre dicho medio.
Tratamientos con sustancias biocidas de aplicación masiva y alcance no selectivo.
Rastrillado del suelo para recolectar hongos.
Cualquier actividad que suponga una alteración negativa de las condiciones de habitabilidad de los ecosistemas acuáticos.
Lavado de objetos de forma susceptible de introducir productos contaminantes en ríos, arroyos o humedales.
Cotos intensivos de caza, así como la construcción de nuevos cerramientos cinegéticos.
Instalaciones, construcciones, obras o actividades que puedan suponer la destrucción parcial o total, o la alteración significativa de los valores naturales del Espacio Protegido, especialmente para los considerados recursos naturales protegidos u otros de conservación prioritaria.