Normativa y regulación de Actividades

Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
  • Aprovechamientos forestales de especies diferentes a Pinus sp. pl., tratamientos preventivos contra incendios y tratamientos selvícolas que afecten a especies diferentes de Pinus sp. pl.
  • Control de plagas y enfermedades forestales mediante métodos de aplicación puntual y efectos selectivos.
  • Las actividades que impliquen el uso del fuego.
  • Mantenimiento o nueva creación de áreas cortafuego.
  • El tránsito con vehículos por los caminos del monte, fuera de los supuestos forestales o cinegéticos autorizados.
  • Operaciones de mantenimiento de caminos así como apertura de nuevas trochas de desembosque o sendas.
  • El acceso al túnel con fines científicos.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
  • Cortas, podas, claras o clareos de Pinus sp. pl., respetando las prohibiciones establecidas sobre el depósito de restos y emisiones sonoras.
  • Actividades de caza no intensiva, siempre que los disparos se realicen a más de 100 metros de la boca del túnel, y en sus respectivas épocas hábiles.
  • Actividades de apicultura, siempre que los emplazamientos se sitúen a más de 100 metros de la boca del túnel o del acceso al túnel.
  • Aprovechamiento de hongos comestibles mediante corte del pie de los cuerpos reproductores.
  • Actividades de paseo y excursionismo al exterior del túnel.

Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
  • El uso de medios no selectivos de control de predadores.
  • Uso de productos biocidas de efecto no selectivo o aplicación no puntual, tóxicos o peligrosos para la fauna o la flora silvestres.
  • La introducción o el fomento de especies no autóctonas.
  • Las fajas cortafuego.
  • Los nuevos cerramientos.
  • Cualquier actividad que implique la modificación de las condiciones microclimáticas y de tranquilidad del refugio de quirópteros, incluida la modificación del actual flujo de aguas subterráneas.
  • Cualquier actividad que suponga contaminación sobre el suelo, las aguas o la atmósfera.
  • La explotación de aguas subterráneas.
  • Préstamo de áridos para construcción o mantenimiento de carreteras, caminos y obras públicas similares, así como vertederos de tierras y áridos sobrantes, así como la investigación y explotación de recursos mineros y el empleo de explosivos.
  • Cualquier nueva instalación o construcción o la ampliación de las existentes
  • Instalaciones para la telecomunicación, parques eólicos y tendidos eléctricos aéreos.
  • Depositar cualquier sustancia o material en el interior de los túneles.
  • El depósito en el resto de la Microrreserva de residuos de cualquier tipo, a excepción de los orgánicos biodegradables procedentes de las actividades forestal y cinegética, que se consideran autorizables, así como de cualquier material en un radio de 100 metros de la boca del túnel.
  • Cualquier actividad que genere en la boca del túnel un nivel de ruido superior a 35 dB.
  • Emisiones lumínicas hacia el interior del túnel, a excepción de las actividades científicas autorizadas.
  • Las maniobras y los ejercicios militares.
  • El acceso de personas o animales domésticos al interior del túnel del Torozo, con fines diferentes a los considerados autorizables.
  • Actividades de acampada.
  • Las actividades organizadas de ocio y recreo, así como las competiciones deportivas.
  • Las actividades que supongan una regresión en la dinámica evolutiva natural de la vegetación, o que supongan impedimento a la sucesión vegetal.
  • Cualquier otra actividad que pueda implicar molestias o riesgos para los quirópteros.
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