Normativa y regulación de Actividades
Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
- Cortas, podas, claras o clareos de Pinus sp. pl., respetando las prohibiciones establecidas sobre el depósito de restos y emisiones sonoras.
- Actividades de caza no intensiva, siempre que los disparos se realicen a más de 100 metros de la boca del túnel, y en sus respectivas épocas hábiles.
- Actividades de apicultura, siempre que los emplazamientos se sitúen a más de 100 metros de la boca del túnel o del acceso al túnel.
- Aprovechamiento de hongos comestibles mediante corte del pie de los cuerpos reproductores.
- Actividades de paseo y excursionismo al exterior del túnel.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
- El uso de medios no selectivos de control de predadores.
- Uso de productos biocidas de efecto no selectivo o aplicación no puntual, tóxicos o peligrosos para la fauna o la flora silvestres.
- La introducción o el fomento de especies no autóctonas.
- Las fajas cortafuego.
- Los nuevos cerramientos.
- Cualquier actividad que implique la modificación de las condiciones microclimáticas y de tranquilidad del refugio de quirópteros, incluida la modificación del actual flujo de aguas subterráneas.
- Cualquier actividad que suponga contaminación sobre el suelo, las aguas o la atmósfera.
- La explotación de aguas subterráneas.
- Préstamo de áridos para construcción o mantenimiento de carreteras, caminos y obras públicas similares, así como vertederos de tierras y áridos sobrantes, así como la investigación y explotación de recursos mineros y el empleo de explosivos.
- Cualquier nueva instalación o construcción o la ampliación de las existentes
- Instalaciones para la telecomunicación, parques eólicos y tendidos eléctricos aéreos.
- Depositar cualquier sustancia o material en el interior de los túneles.
- El depósito en el resto de la Microrreserva de residuos de cualquier tipo, a excepción de los orgánicos biodegradables procedentes de las actividades forestal y cinegética, que se consideran autorizables, así como de cualquier material en un radio de 100 metros de la boca del túnel.
- Cualquier actividad que genere en la boca del túnel un nivel de ruido superior a 35 dB.
- Emisiones lumínicas hacia el interior del túnel, a excepción de las actividades científicas autorizadas.
- Las maniobras y los ejercicios militares.
- El acceso de personas o animales domésticos al interior del túnel del Torozo, con fines diferentes a los considerados autorizables.
- Actividades de acampada.
- Las actividades organizadas de ocio y recreo, así como las competiciones deportivas.
- Las actividades que supongan una regresión en la dinámica evolutiva natural de la vegetación, o que supongan impedimento a la sucesión vegetal.
- Cualquier otra actividad que pueda implicar molestias o riesgos para los quirópteros.
¿Tienes dudas?
Ponte en contacto con nosotros