Normativa y regulación de Actividades
Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
- Los cultivos herbáceos de secano en régimen extensivo sobre las parcelas actualmente dedicadas a este uso.
- El aprovechamiento ganadero de las rastrojeras.
- El tránsito por los caminos y pistas preexistentes al exterior de la cubeta lagunar.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
- La ganadería dentro del vaso lagunar.
- La creación de nuevos terrenos de cultivo, así como la intensificación del uso agrícola en los terrenos actualmente dedicados a este fin.
- Las roturaciones, desbroces o descuajes realizados sobre vegetación natural, ya sea mediante tratamientos manuales, químicos o mecánicos.
- Cualquier transformación del uso del suelo.
- Tratamientos con sustancias químicas biocidas de carácter masivo y efecto no selectivo.
- La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctonos, así como las forestaciones.
- La suelta y la caza intensiva de especies cinegéticas.
- Cualquier actividad que implique el empleo del fuego.
- La realización de drenajes, canales, zanjas, excavaciones, dragados así como las obras de captación o extracción de aguas subterráneas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos por la legislación de aguas. Quedan exceptuadas las consideradas autorizables por motivos científicos
- La extracción o depósito de áridos así como cualquier actividad minera que afecte de forma directa o indirecta a la superficie de la Microrreserva.
- Las nuevas construcciones, instalaciones o edificaciones, así como las nuevas infraestructuras para la comunicación o el transporte de personas, bienes, energía, información, sustancias o materiales, tales como carreteras, caminos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, diferentes de los actuales, así como la ampliación de los existentes.
- La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos de firme natural existentes.
- El vertido, enterramiento, incineración, o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.
- Cualquier intervención en relación con el Patrimonio Histórico, que no cuente con autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio y Museos
- El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
- La realización de señales e inscripciones sobre la vegetación, el suelo o las rocas.
- El tránsito de vehículos fuera de los caminos y pistas preexistentes, a excepción de los vehículos y maquinaria agrícola dentro de las parcelas destinadas a este uso.
- La realización de competiciones y eventos deportivos
- La acampada libre.
- Las maniobras y los ejercicios militares.
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