Normativa y regulación de Actividades

Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización

EN LA RESERVA NATURAL (vaso lagunar y zona perilagunar -incluyendo cultivos en la orla perilagunar-):

a. Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de fauna o flora, así como la toma de muestras de agua, bentos o sedimentos, y la recolección de material edáfico o geológico. Las investigaciones arqueológicas y paleontológicas deberán ser autorizadas, además de por la Delegación Provincial de la Consejería, por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura en cumplimiento de la legislación sobre Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. 

b. La colocación de carteles y demás señales informativas, fuera de los supuestos regulados por otra legislación.

c. Las actividades de educación ambiental, turismo ecológico o interpretación de la naturaleza, programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas de carácter colectivo y con ánimo de lucro.

d. Cualquier actividad no contemplada en ninguno de los epígrafes del Decreto de aprobación del PORN.

EN LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN (zonas de cultivos agrícolas y parte de zona de vegetación natural -zonas objeto de ayudas para prácticas agroambientales-):

a. El acondicionamiento y mejora de las edificaciones e infraestructuras existentes a la entrada en vigor del PORN.

b. Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de fauna o flora, así como la toma de muestras de agua, bentos o sedimentos, y la recolección de material edáfico o geológico. Las investigaciones arqueológicas y paleontológicas deberán ser autorizadas, además de por la Delegación Provincial de la Consejería, por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura en cumplimiento de la legislación sobre Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. 

c. La introducción de ejemplares de especies de flora o fauna, que se realizarán exclusivamente con especies, subespecies o variedades autóctonas para el espacio salvo en el caso de las empleadas en la ganadería y en la actividad cinegética.

 

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles

EN LA RESERVA NATURAL (vaso lagunar y zona perilagunar -incluyendo cultivos en la orla perilagunar-):

a. La agricultura en las condiciones y sobre las superficies donde legítimamente se realice esta actividad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

b. El tránsito de personas y vehículos por los caminos habilitados al efecto al exterior del vaso lagunar, con las limitaciones que establezcan los instrumentos de planificación del espacio.

EN LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN (zonas de cultivos agrícolas y parte de zona de vegetación natural -zonas objeto de ayudas para prácticas agroambientales-):

a. La agricultura, en las condiciones y sobre las superficies donde legítimamente se realice esta actividad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

b. La ganadería extensiva, teniendo en cuenta las especificaciones que puedan establecer los instrumentos de planificación.

c. El senderismo, el tránsito sobre cualquier tipo de montura y la circulación de vehículos a motor por los caminos y carreteras existentes, sin perjuicio de los derechos de los propietarios de los terrenos.

Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos

EN LA RESERVA NATURAL (vaso lagunar y zona perilagunar -incluyendo cultivos en la orla perilagunar-):

a. La roturación, descuaje, alzado, deterioro o alteración de las cubiertas vegetales naturales y cualquier actividad que pueda afectar negativamente su estado o regeneración, a excepción de las realizadas para la investigación arqueológica y paleontológica, que se consideran autorizables.

b. La realización de tratamientos con sustancias biocidas.

c. El uso del fuego

d. La introducción de especies o variedades de fauna o flora no autóctona para la zona, salvo las empleadas en ganadería y agricultura.

e. La caza y cualquier actuación con el propósito de dar muerte, capturar, recolectar, perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos. 

f. La construcción de pozos, drenajes, canales, puentes, presas, diques y otras obras similares, así como cualquier otra actuación que altere negativamente la dinámica natural de las aguas superficiales o subterráneas y la alteración física del lecho lagunar.

g. El aprovechamiento de las aguas salinas (salmueras), las actividades mineras y todas aquellas que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, incluso la recolección de rocas y minerales, a excepción de los trabajos de investigación arqueológica, que se consideran autorizables.

h. La nueva construcción de edificaciones e instalaciones de cualquier tipo.

i. Las infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o  para el transporte de personas o bienes, tales como carreteras o caminos en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos.

j. El vertido, enterramiento, incineración o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidos las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación.

k. La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos existentes.

l. La emisión de luces, ruidos o vibraciones procedentes de actividades no autorizadas o permitidas, que puedan alterar la tranquilidad de la fauna.

m. La circulación (con vehículos a motor, caballerías, bicicletas, a pie, etc…) fuera de las pistas y caminos indicados para tal fin, a excepción de las labores agrarias dentro de las parcelas destinadas a este uso.

n. El sobrevuelo de aeronaves sobre la Reserva Natural, a menos de 1.000 metros sobre el suelo, con las excepciones que, en su caso, establezca el órgano competente en la materia.

ñ. Las maniobras y ejercicios militares.

o. La acampada, así como la construcción o habilitación de campings, áreas de acampada o áreas recreativas.

p. La realización de inscripciones o señales sobre la vegetación, el suelo o la roca, así como la destrucción de elementos geológicos.

q. Cualquier tipo de actividad deportiva, incluyendo el baño, la navegación y las competiciones con vehículos a motor.

r. Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, diferente de los autorizados señalados en los epígrafes anteriores, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.

EN LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN (zonas de cultivos agrícolas y parte de zona de vegetación natural -zonas objeto de ayudas para prácticas agroambientales-):

a. El cambio en la modalidad de cultivo agrícola, cuando suponga la puesta en regadío o la intensificación del mismo. 

b. Salvo para el caso de los aprovechamientos tradicionales (agricultura y ganadería), la extracción o recolección de plantas, sus órganos, semillas o propágulos.

c. La introducción de especies o variedades de fauna o flora no autóctona para la zona, salvo las autorizadas según el apartado anterior para la ganadería y agricultura extensiva, los perros necesarios para el manejo de ganado y la caza.

d. La caza intensiva y la suelta de especies cinegéticas, para el reforzamiento de sus poblaciones o para su caza inmediata. 

e. El empleo del fuego, incluida la quema de rastrojeras, con la excepción de la quema de sarmientos que se considera permitida.

f. La instalación o construcción de nuevas infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o necesarias para el transporte de personas o bienes, tales como carreteras o caminos en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos. Las construcciones vinculadas a usos agrarios. Los cerramientos ganaderos, salvo aquéllos que se pudieran realizar por motivos de gestión.

g. La instalación de publicidad estática, excepto la que resulte obligatoria por aplicación de alguna norma sectorial específica, así como de otras instalaciones o construcciones sobre puntos dominantes del relieve. 

h. Todo tipo de nueva actividad industrial y sus instalaciones.

i. Las actividades mineras y todas aquellas otras que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, incluso la recolección de material geológico, a excepción de las realizadas con fines de investigación arqueológica y paleontológica, que se consideran autorizables.

j. Cualquier nueva actuación que altere de forma negativa la dinámica natural del agua superficial o subterránea como: construcción de presas, canales, drenajes, zanjas o excavaciones. También las nuevas obras de captación y extracciones de aguas subterráneas.

k. El vertido, enterramiento, incineración o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidos las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación.

l. Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna, o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.

m. El tiro al plato y otras actividades deportivas que se realicen con empleo de armas o explosivos, diferentes de la caza.

n. El sobrevuelo de aeronaves, a menos de 1.000 metros sobre el suelo, con las excepciones que, en su caso, establezca el órgano competente en la materia.

¿Tienes dudas?
Ponte en contacto con nosotros