Normativa y regulación de Actividades
- La agricultura, en las condiciones y sobre las superficies donde se realice esta actividad a la entrada en vigor del PORN, incluido el uso de maquinaria, abonos y productos fitosanitarios de baja toxicidad.
- La ganadería extensiva de ganado lanar o caprino, sobre terrenos de cultivo.
- La caza, con la excepción de la caza de aves acuáticas y la caza en las zonas de seguridad de las lagunas, que se consideran prohibidas.
- La pesca, exclusivamente en el río San Martín.
- Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, diferente de los autorizados señalados en los epígrafes anteriores, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.
- Todo tipo de nueva instalación o actividad industrial.
- La instalación de publicidad estática.
- Aprovechamientos de aguas minerales o termales, actividades mineras.
- Nueva construcción de edificaciones e instalaciones, infraestructuras, etc.
- Construcción de puentes, presas, diques y similares, y cualquier actividad que pueda contribuir a la alteración del caudal natural del río, del nivel freático o de la dinámica hidrológica de las lagunas.
- Vertido, enterramiento, almacenamiento,...de todo tipo de residuos excepto los procedentes del cultivo agrícola.
- Nuevas transformaciones a regadío.
- Circulación de vehículos fuera de las pistas.
- Emisión injustificada de ruidos de ruidos.
- Acampada.
- Roturación de terrenos con vegetación natural.
- Sobrevuelo de aeronaves sobre la reserva a menos de 1.000 m.