Normativa y regulación de Actividades

Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización

a) Las actividades de investigación, incluyendo la toma de muestras, captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de flora y fauna, y la recolección de material edáfico, geológico o paleontológico.

b) La mejora, mantenimiento o acondicionamiento de los caminos y pistas preexistentes (simples refuerzos de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables).

c) La reconstrucción, mantenimiento o reforma de las instalaciones preexistentes, sin aumento de la superficie de ocupación.

d) Colocación en el medio natural de carteles y demás instalaciones de publicidad estática.

e) Las actividades de educación ambiental, turismo ecológico o interpretación de la naturaleza realizadas por terceros.

f) Todo uso o actividad no considerado expresamente como permitido ni prohibido, según lo dispuesto en los epígrafes de la presente normativa.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles

a) Agricultura extensiva en las superficies y modalidades actualmente existentes.

b) Ganadería extensiva siempre y cuando no pongan en peligro las poblaciones de especies protegidas y/o vulnerables presentes.

c) La caza practicada en las condiciones aprobadas a la entrada en vigor del presente Decreto. A estos efectos no se permitirá el aumento del nivel de intensificación en la explotación de los cotos con terrenos dentro del espacio natural.

d) El paseo, senderismo y tránsito en bicicleta o sobre monturas por los caminos públicos, teniendo en cuenta las restricciones definidas por los instrumentos de planificación del espacio.

e) El tránsito de vehículos por los caminos existentes, teniendo en cuenta las especificaciones que establezcan los instrumentos de planificación del espacio.

Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos

a) Las roturaciones, desbroces o descuajes realizados sobre vegetación natural, ya sea mediante tratamientos manuales, químicos o mecánicos. Se excluyen de esta prohibición las labores periódicas de alzado para mejora de pastizales.

b) Cualquier transformación del uso del suelo o la intensificación del mismo.

c) La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctonos así como las repoblaciones, salvo en los casos de las empleadas habitualmente en la zona en los supuestos permitidos de actividades agrarias o cinegéticas.

d) Las nuevas construcciones, instalaciones o edificaciones, así como las nuevas infraestructuras para la comunicación o el transporte de personas, bienes, energía, información, sustancias o materiales, tales como carreteras, caminos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, diferentes de los actuales, así como la ampliación de los existentes.

e) La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos de firme natural existentes.

f) La investigación y explotación de recursos mineros, así como las plantas de machaqueo y clasificación de áridos, las explotaciones de aguas minerales y el empleo de cualquier tipo de explosivos.

g) La alteración de la calidad de las aguas, superficiales o subterráneas, con cualquier producto que suponga una alteración de las condiciones naturales, físicas, químicas o biológicas, de las mismas. Las nuevas canalizaciones, dragados y encauzamientos fluviales. La construcción de nuevos puentes, diques, presas y represas.

h) El vertido, enterramiento, incineración, o depósito de escombros, áridos, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación del suelo, aguas o atmósfera. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.

i) El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.

j) La realización de señales e inscripciones sobre la vegetación, el suelo o las rocas.

k) Las competiciones deportivas.

l) Las maniobras y los ejercicios militares.

m) La circulación con vehículos fuera de las pistas y caminos indicados para tal fin, salvo por el personal autorizado para la gestión del espacio protegido o cuando sea preciso para el desarrollo de las actividades de agricultura y ganadería autorizadas.

n) Cualquier actividad que implique el uso del fuego.

ñ) La acampada y todo tipo de escalada deportiva que lleve aparejada la creación de vías con o sin instalación de anclajes, tacos, etc.

o) La emisión injustificada de ruidos, que puedan alterar la tranquilidad de la fauna o la percepción del paisaje.

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