Normativa y regulación de Actividades
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
En el territorio de la Microrreserva:
- Las prácticas agrícolas, ganaderas y cinegéticas, las roturaciones y descuajes en terrenos ocupados por vegetación natural, así como las reforestaciones.
- La introducción de ejemplares de flora y fauna.
- Uso de productos biocidas, tóxicos o peligrosos.
- La construcción de nuevas edificaciones, infraestructuras o instalaciones, incluidas las infraestructuras relacionadas con la comunicación (antenas, repetidores, líneas eléctricas, etc.) y el transporte de personas o bienes, como son carreteras, caminos y pistas, así como la ampliación de los existentes.
- El asfaltado de caminos de firme natural existentes.
- Toda actividad industrial y minera, los movimientos de tierras, los vertederos de inertes y el empleo de explosivos.
- El depósito, vertido, acumulación, enterramiento, incineración o tratamiento de residuos o materias de cualquier tipo.
- Cualquier actuación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas, las que modifiquen el régimen hídrico y la calidad del agua de la Microrreserva, incluidos la perforación y explotación de pozos subterráneos, la excavación de zanjas, drenajes y charcas y la construcción de presas, canales, diques, encauzamientos, canalizaciones o fuentes.
- La circulación de vehículos a motor fuera de los caminos y pistas existentes.
- Las maniobras y ejercicios militares.
- La emisión de luz, sonido o vibraciones en circunstancias susceptibles de causar molestias al mantenimiento de la vida silvestre.
En la cuenca vertiente (Zona periférica de protección):
- El vertido o acumulación de sustancias potencialmente contaminantes, tóxicas o peligrosas, que por fenómenos de arrastre o lavado puedan alcanzar la Microrreserva.
- Las nuevas extracciones de aguas superficiales y subterráneas.
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