Normativa y regulación de Actividades

Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
  • Tratamientos con sustancias químicas biocidas de carácter no masivo y efecto selectivo.
  • Los cambios del uso del suelo.
  • La introducción de ejemplares de flora y fauna autóctona.
  • Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos, de ejemplares de flora y fauna, así como la recolección de material geológico o paleontológico, incluida la herborización.
  • La mejora, mantenimiento o acondicionamiento de los caminos, pistas o carreteras preexistentes (simples refuerzos de firme, mantenimiento de cunetas o estabilización de taludes y terraplenes inestables).
  • La reconstrucción, mantenimiento o reforma de las construcciones, edificaciones e instalaciones preexistentes.
  • Colocación de carteles fuera de los supuestos regulados por otra legislación.
  • Actuaciones no incluidas expresamente en ninguna categoría.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
  • La actividad agrícola, con las mismas modalidades de cultivo utilizadas en la fecha de aprobación del presente Decreto.
  • La actividad cinegética extensiva y sostenible.
  • El tránsito de vehículos, así como el paseo y senderismo, por las carreteras y los caminos y pistas preexistentes.

Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
  • Las nuevas roturaciones, desbroces o descuajes realizados sobre vegetación natural, ya sea  mediante tratamientos manuales, químicos o mecánicos.
  • La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctonos, así como las repoblaciones forestales.
  • Los tratamientos con sustancias químicas biocidas de carácter masivo y efecto no selectivo.
  • Las explotaciones ganaderas intensivas.
  • Cualquier actividad que implique el empleo del fuego.
  • La realización de nuevos drenajes, canales, zanjas, excavaciones o modificaciones sobre los arroyos y cauces naturales existentes. Quedarán por lo tanto prohibidas cualquier obra de drenaje o desecación de terrenos encharcadizos, dragados o canalizaciones de los cauces estacionales o permanentes, así como las obras de captación o acondicionamiento de manantiales o pluviales, represas, depósitos superficiales de aguas y extracciones de aguas subterráneas, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por la legislación de aguas.
  • El aprovechamiento de las aguas minerales o termales, la explotación de salmueras, las nuevas extracciones de agua superficiales o subterráneas o ampliación de las existentes, las actividades mineras incluyendo la extracción de sales y las extracciones de áridos y préstamos de tierras, los vertederos de inertes, el empleo de explosivos y todas aquellas actividades que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, a excepción de los trabajos de investigación arqueológica debidamente autorizados.
  • Las nuevas construcciones, instalaciones o edificaciones, así como las nuevas infraestructuras para la comunicación o el transporte de personas, bienes, energía, información, sustancias o materiales, tales como carreteras, caminos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, diferentes de los actuales, así como la ampliación de los existentes.
  • La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos de firme natural existentes.
  • El vertido, enterramiento, incineración, o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.
  • El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
  • La realización de señales e inscripciones sobre la vegetación, el suelo o las rocas.
  • El tránsito de vehículos fuera de caminos y pistas preexistentes.
  • La emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el mantenimiento de la vida silvestre.
  • La acampada libre.
  • Las maniobras y los ejercicios militares.
  • Cualquier otra acción que suponga la destrucción, reducción o degradación de los valores y condiciones naturales de la Microrreserva.
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