Normativa y regulación de Actividades
Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
- La actividad agrícola, con las mismas modalidades de cultivo utilizadas en la fecha de aprobación del presente Decreto.
- La actividad cinegética extensiva y sostenible.
- El tránsito de vehículos, así como el paseo y senderismo, por las carreteras y los caminos y pistas preexistentes.
Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
- Las nuevas roturaciones, desbroces o descuajes realizados sobre vegetación natural, ya sea mediante tratamientos manuales, químicos o mecánicos.
- La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctonos, así como las repoblaciones forestales.
- Los tratamientos con sustancias químicas biocidas de carácter masivo y efecto no selectivo.
- Las explotaciones ganaderas intensivas.
- Cualquier actividad que implique el empleo del fuego.
- La realización de nuevos drenajes, canales, zanjas, excavaciones o modificaciones sobre los arroyos y cauces naturales existentes. Quedarán por lo tanto prohibidas cualquier obra de drenaje o desecación de terrenos encharcadizos, dragados o canalizaciones de los cauces estacionales o permanentes, así como las obras de captación o acondicionamiento de manantiales o pluviales, represas, depósitos superficiales de aguas y extracciones de aguas subterráneas, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por la legislación de aguas.
- El aprovechamiento de las aguas minerales o termales, la explotación de salmueras, las nuevas extracciones de agua superficiales o subterráneas o ampliación de las existentes, las actividades mineras incluyendo la extracción de sales y las extracciones de áridos y préstamos de tierras, los vertederos de inertes, el empleo de explosivos y todas aquellas actividades que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, a excepción de los trabajos de investigación arqueológica debidamente autorizados.
- Las nuevas construcciones, instalaciones o edificaciones, así como las nuevas infraestructuras para la comunicación o el transporte de personas, bienes, energía, información, sustancias o materiales, tales como carreteras, caminos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, diferentes de los actuales, así como la ampliación de los existentes.
- La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos de firme natural existentes.
- El vertido, enterramiento, incineración, o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.
- El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
- La realización de señales e inscripciones sobre la vegetación, el suelo o las rocas.
- El tránsito de vehículos fuera de caminos y pistas preexistentes.
- La emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el mantenimiento de la vida silvestre.
- La acampada libre.
- Las maniobras y los ejercicios militares.
- Cualquier otra acción que suponga la destrucción, reducción o degradación de los valores y condiciones naturales de la Microrreserva.
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