Normativa y regulación de Actividades

Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización

EN LA RESERVA NATURAL (vaso lagunar y zona perilagunar  -incluyendo cultivos de la orla perilagunar-):

a. Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de fauna o flora, así como la toma de muestras de agua, bentos o sedimentos, y la recolección de material edáfico, geológico o paleontológico.

b. El acondicionamiento, conservación y mejora de las infraestructuras existentes a la entrada en vigor del PORN, siempre sin aumento de la superficie de ocupación.

c. La colocación de carteles y demás señales informativas, fuera de los supuestos regulados por otra legislación.

d. Las actividades de educación ambiental, turismo ecológico o interpretación de la naturaleza, programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas con carácter colectivo o con ánimo de lucro.

e. Cualquier actividad no contemplada en ninguno de los epígrafes del Decreto de aprobación del PORN.

EN LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN (zonas de cultivos agrícolas y vegetación natural entre los cultivos):

a. Las nuevas instalaciones, construcciones, infraestructuras o edificaciones, así como la ampliación de las existentes.

b. Cualquier cambio en el actual uso del suelo.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles

EN LA RESERVA NATURAL (vaso lagunar y zona perilagunar -incluyendo cultivos de la orla perilagunar-):

a. La agricultura en las condiciones y sobre las superficies donde legítimamente se realice esta actividad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

b. El tránsito de personas, vehículos y maquinaria agrícola por los caminos habilitados al efecto al exterior del vaso lagunar, con las limitaciones que establezcan los instrumentos de planificación del espacio.

Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos

EN LA RESERVA NATURAL (vaso lagunar y zona perilagunar -incluyendo cultivos en la orla perilagunar-):

a. La roturación, descuaje, alzado, deterioro o alteración de las cubiertas vegetales naturales y cualquier actividad que pueda afectar negativamente su estado o regeneración.

b. La realización de tratamientos con sustancias biocidas.

c. El uso del fuego

d. La introducción de especies o variedades de fauna o flora no autóctona para la zona, salvo las empleadas en ganadería y agricultura.

e. Cualquier actuación con el propósito de dar muerte, capturar, recolectar, perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos.

f. La construcción de pozos, drenajes, canales, puentes, presas, diques y otras obras similares, así como cualquier otra actuación que altere negativamente la dinámica natural de las aguas superficiales o subterráneas y la alteración física del lecho lagunar.

g. El aprovechamiento de las aguas salinas (salmueras), las actividades mineras y todas aquellas que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, incluso la recolección de rocas y minerales, a excepción de los trabajos de investigación arqueológica debidamente autorizados.

h. La nueva construcción de edificaciones, construcciones e instalaciones de cualquier tipo.

i. Las infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o  para el transporte de personas o bienes, tales como carreteras o caminos en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos.

j. El vertido, enterramiento, incineración o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidos las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación.

k. La pavimentación con firme rígido o flexible de los caminos existentes.

l. La emisión de luces, ruidos o vibraciones procedentes de actividades no autorizadas o permitidas, que puedan alterar la tranquilidad de la fauna.

m. La circulación (con vehículos a motor, caballerías, bicicletas, …) fuera de las pistas y caminos indicados para tal fin, a excepción de las labores agrarias dentro de las parcelas destinadas a este uso. El tránsito de vehículos por el interior de la cubeta lagunar.

n. Los deportes aéreos.

ñ. Las maniobras y ejercicios militares.

o. La acampada, así como la construcción o habilitación de campings, áreas de acampada o áreas recreativas.

p. La realización de inscripciones o señales sobre la vegetación, el suelo o la roca, así como la destrucción de elementos geológicos.

q. Cualquier tipo de actividad deportiva, incluyendo las competiciones con vehículos a motor.

r. Todo uso, obra o actividad, de carácter público o privado, diferente de los autorizados señalados en los epígrafes anteriores, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente el paisaje, la geomorfología, la vegetación, la fauna o la estructura y funcionalidad de los ecosistemas de la zona.

EN LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN (zonas de cultivos agrícolas y vegetación natural entre los cultivos):

a. La nueva construcción o ampliación de pozos y extracciones de aguas subterráneas.

b. La apertura de zanjas o drenajes.

c. El empleo o depósito de sustancias tóxicas, peligrosas o contaminantes de cualquier tipo.

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