Reserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de Velada

Normativa y regulación de Actividades

Usos, aprovechamientos y actividades sujetos a autorización
  • El cambio en la modalidad de cultivo agrícola, cuando suponga la puesta en regadío o cualquier otra forma de intensificación de cultivos.
  • La instalación de nuevos cerramientos ganaderos o de protección de las repoblaciones forestales, y la reforma de los existentes.
  • Los aprovechamientos forestales y los tratamientos selvícolas, incluidos los descorches, podas y desbroces.
  • La forestación, exclusivamente con especies, subespecies o variedades de flora autóctona.
  • La captura en vivo de especies cinegéticas.
  • Las limpiezas manuales de cauces.
  • La conservación y mejora de carreteras, caminos, trochas de desembosque y descorche y sendas existentes, así como la modificación de sus características geométricas o de firme.
  • El acondicionamiento o mejora de las edificaciones e instalaciones de cualquier tipo vinculadas a los usos permitidos o autorizados, existentes a la fecha de declaración de la Reserva Fluvial.
  • Las obras de restauración del patrimonio arquitectónico rural.
  • Las actividades de investigación.
  • Todo uso, obra o actividad de carácter público o privado, diferente de los expresamente señalados en esta normativa.

Usos, aprovechamientos y actividades compatibles
  • La agricultura extensiva en las superficies y modalidades existentes a la fecha de inicio del régimen de protección preventiva establecido por el Acuerdo de Inicio de Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2001.
  • La ganadería extensiva en parcelas objeto de cultivo agrícola de forma regular.
  • Aprovechamiento de hongos comestibles, mediante corte de los cuerpos de fructificación aéreos, o desenterramiento en el caso de las criadillas.
  • La caza en los cotos privados, excluyendo la caza intensiva, y la caza en las zonas destinadas al uso público que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión.
  • La pesca
  • El tránsito de personas a pie, sobre monturas o vehículos por caminos y pistas de uso público.
  • El tránsito de personas a pie o sobre monturas en el resto de la Reserva Fluvial, salvo en las fincas de titularidad privada que requieran previa autorización de la propiedad y en aquellas zonas en las que la Consejería establezca limitaciones al acceso con la finalidad de preservar o restaurar los recursos naturales más frágiles.

Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos
  • El pastoreo en el interior de los bosques y matorrales higrófilos, a excepción de los pasos de ganado y accesos a abrevaderos que determine el P.R.U.G., en función de las necesidades de cada ganadería.
  • La instalación de rediles u otros lugares para concentrar el ganado.
  • El vertido, enterramiento, incineración, o depósito de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación. Se incluye el acopio de abonos orgánicos y minerales, productos fito y zoosanitarios o el enterramiento o abandono de cadáveres de animales.
  • La corta de árboles o arbustos en bosques y arbustedas higrófilas, a excepción de las cortas de variedades productoras de chopo en terrenos de propiedad particular, que se consideran autorizables.
  • La extracción o recolección de plantas, sus órganos, semillas o propágulos, así como la destrucción, el deterioro o alteración de las cubiertas vegetales naturales y cualquier actividad que pueda afectar negativamente su estado de conservación o regeneración. Se exceptúan los supuestos agrícolas, ganaderos o forestales autorizados o permitidos.       
  • La caza en el dominio público hidráulico del río Guadyerbas y de los arroyos que confluyen en él, así como en terrenos de aprovechamiento cinegético común.
  • El abandono tras el disparo de las vainas de munición.
  • La nueva construcción de cerramientos cinegéticos.
  • El empleo de métodos masivos o no selectivos para captura de animales.
  • Con la excepción de la práctica cinegética permitida, cualquier otra actuación con el propósito de dar muerte, capturar,  perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos.
  • La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de fauna o flora no autóctona, salvo en los casos de las empleadas habitualmente en la zona como ganadería extensiva, en la jardinería del inmediato entorno de las edificaciones existentes, y los perros de compañía o necesarios para la caza o el manejo de los ganados.
  • Todo uso del fuego diferente de los regulados por el P.R.U.G., así como la quema de rastrojos.
  • El uso de sustancias biocidas y la realización de tratamientos fito y zoosanitarios con productos de baja toxicidad o peligrosidad para la vida silvestre.
  • El aprovechamiento de aguas minerales o termales, las nuevas extracciones de aguas superficiales o subterráneas.
  • La explotación de áridos, minerales, rocas,... o del suelo, y el empleo de explosivos, así como todas aquéllas que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, a excepción de los trabajos de investigación arqueológica debidamente autorizados.
  • La construcción de puentes, presas, diques, pozos, canales, dragados, encauzamiento, limpiezas mecanizadas de los cauces y otras obras similares, así como cualquier actividad que altere o modifique el régimen natural de los caudales y el funcionamiento natural de los cauces.
  • La navegación y la flotación.
  • Los drenajes y demás actuaciones que alteren el nivel freático o la dinámica de los acuíferos.
  • El anegamiento por causas artificiales.
  • El lavado de objetos y el empleo de jabones y detergentes en ecosistemas acuáticos.
  • La nueva construcción de edificaciones e instalaciones de cualquier tipo, incluidas las infraestructuras para la comunicación (antenas, repetidores, pantallas, torretas, etc.) o el transporte de personas o bienes, tales como carreteras en sus diversos tipos, vías de ferrocarril, tendidos eléctricos, acueductos, oleoductos o gasoductos, así como las viviendas, instalaciones agrarias, ganaderas y construcciones portátiles.
  • La alteración o destrucción de las obras realizadas para la conservación o restauración del medio natural, así como de la señalización del espacio protegido.
  • La instalación de publicidad estática, excepto la que resulte obligatoria para aplicación de alguna norma, así como de otras instalaciones o construcciones sobre puntos dominantes del relieve.
  • La circulación con vehículos fuera de las pistas, caminos y carreteras indicados para tal fin, salvo por el personal autorizado para la gestión de la Reserva o cuando sea preciso para el desarrollo de las actividades de agricultura y ganadería autorizadas.
  • Emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada y en circunstancias susceptibles de causar molestias para el resto de los aprovechamientos, el uso público o la vida silvestre. No se entenderán incluidas las emisiones justificadas que se deriven normalmente de los usos considerados lícitos en la zona.
  • La realización de inscripciones o señales sobre la vegetación, el suelo o la roca, así como la destrucción de elementos geológicos y la recolección de rocas y minerales.
  • Las competiciones y pruebas deportivas.
  • Las maniobras y ejercicios militares.
  • La acampada.
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