Normativa y regulación de Actividades
- Cultivos agrícolas extensivos de secano y cultivos de regadío tradicionales.
- Conservación de construcciones agrícolas y ganaderas existentes.
- Actividad cinegética extensiva y sostenible.
- Pesca fluvial sostenible, en la modalidad sin muerte, aguas abajo de La Cabrera y con cebos artificiales aguas arriba.
- Recolección de caracoles, hongos, plantas silvestres siempre que no afecte a especies amenazadas.
- El desbroce de la vegetación invasora para la conservación de caminos y sendas existentes.
- El senderismo y la circulación en bicicleta por caminos de firme natural y senderos públicos.
- El transito de vehículos por las carreteras asfaltadas.
-Uso de monturas o vehículos a motor en caminos para el desarrollo de actividades agrarias
- Los nuevos cerramientos cinegéticos, y los nuevos cotos de caza intensivos.
- La introducción de especies de flora y fauna no autóctonas.
- El empleo de métodos masivos para capturar ejemplares de fauna silvestre.
- La transformación en regadío de terrenos dedicados a secano.
- La realización de fajas cortafuego o cortaderos con descuaje o roza total o mecanizada de la vegetación.
- La nueva construcción de viviendas o establecimientos hosteleros.
- La obtención de leña u otros elementos vegetales para su uso en actividades recreativas.
- La acampada libre.
- El baño fuera de las zonas autorizadas por el P.O.R.N.
- La aplicación de sustancias biocidas masivas o no selectivas.
- El uso de fuego en actividades recreativas fuera de las instalaciones y lugares expresamente dispuestos.
- El drenaje o desecación de terrenos con hidromorfia temporal o permanente.
- Las competiciones deportivas.
- Las maniobras y ejercicios militares.
- El transito de vehículos a motor en algunas zonas establecidas.
- El ala delta, parapente, globo, paracaidismo, vuelo sin motor o con ultraligeros.
- La nueva construcción o ampliación de las instalaciones industriales.
- Cualquier vertido o instalación de vertidos o residuos diferente a los regulados en el P.R.U.G.
- Lavado de objetos susceptibles de provocar contaminación en los cursos fluviales o humedales.
- Las plantas incineradoras de residuos.
- Instalaciones que utilicen, produzcan, generen , reciclen o eliminen sustancias tóxicas.
- La emisión de luz, sonido o vibraciones de forma injustificada.
- Los sistemas lineales de transporte de materias potencialmente contaminantes, tóxicas o peligrosas.
- La construcción de nuevas carreteras o ferrocarriles.
- La construcción de aeródromos o helipuertos, así como el sobrevuelo con aeronaves a menos de 1.000 m.s.n.m.
- La instalación de granjas cinegéticas, u otros tipos de núcleos zoológicos.
- El vertido de basuras, residuos o escombros fuera de los lugares específicamente señalados.
- El aumento en los caudales extraídos de las captaciones de agua.
- Las canalizaciones, dragados y los encauzamientos fluviales.
- Las nuevas líneas aéreas de transporte de energía eléctrica superior a 25kW.
- La investigación de recursos mineros y la apertura de nuevas canteras, graveras, minas o cualquier otra extracción.
- La alteración o destrucción significativa de los recursos naturales protegidos o de conservación prioritaria del Parque