Normativa y regulación de Actividades
EN LA ZONA DE RESERVA
a) Ganadería extensiva en las condiciones que señalen los instrumentos de planificación del Parque
b) Actividad cinegética sostenible no intensiva
c) Uso público peatonal siempre por senderos homologados por la Federación regional de montaña.
d) Usos relacionados con la seguridad pública ( vigilancia contra incendios, rescate de personas).
EN LA ZONA DE CONSERVACION COMPATIBLE
a) La agricultura, en las condiciones y sobre las superficies que se dedicaban a esta actividad el 24 de diciembre de 2002.
b) Las actividades y proyectos de iniciativa privada encaminados a la conservación y fomento de la biodiversidad natural y cultural de los paisajes agrícolas ( mantenimiento de setos, linderos, tapias de piedra etc)
c) La ganadería extensiva
d) La actividad cinegética no intensiva ni bajo cercados
e) Los aprovechamientos tradicionales de hongos, apicultura, plantas aromáticas con seguimiento de la normativa vigente.
f) La Pesca en las zonas señaladas en el PORN y con arreglo a su legislación específica
g El uso público no organizado a través de caminos y pistas forestales
h) Usos y actividades relacionados con la seguridad pública ( vigilancia contra incendios, rescate de personas)
EN LA ZONA DE CONSERVACIÓN PRIORITARIA
a) Aprovechamientos tradicionales no intensivos y con arreglo a su normativa específica: ganadería, caza, aprovechamientos de hongos, pesca.
b) El uso público no organizado a través de sendas oficiales del Parque o senderos homologados por la Federación regional de montaña.
EN LA ZONA DE LOS CHORROS
a) Los usos y actividades relacionados con la seguridad pública.
b) La agricultura en las condiciones y sobre las superficies en las que se realizaba el 24 de diciembre de 2002.
EN LOS RÍOS MUNDO, TUS, ARROYO FRÍO Y AFLUENTES
a) La pesca, de acuerdo con su legislación específica.
b) La agricultura en aquellas superficies ya existentes el 24 de diciembre de 2002.
c) La ganadería sobre terrenos agrícolas.
d) La implantación y explotación de choperas en terrenos agricolas y fuera del DPH.
EN LA ZONA DE RESERVA
a) La acampada.
b) Los usos industriales y extractivos de cualquier tipo.
c) Cualquier actividad o vertido que pueda afectar a las cualidades limnológicas o hidrológicas del área.
d) Nuevas edificaciones salvo refugios de pastores.
e) Cualquier vertido, enterramiento o incineración de escombros, residuos sólidos o líquidos, así como cualquier otra forma de contaminación del medio.
f) La construcción de nuevas líneas eléctricas, repetidores, acueductos, oleoductos, gaseoductos.
g) La introducción de especies o variedades de fauna o flora alóctonas.
h) La construcción de cercas a excepción de vallados ganaderos permeables a la fauna, o de investigación o protección de flora .
i) La implantación temporal o estable de instalaciones comerciales o de cualquier otro tipo no reseñadas en los anteriores apartados; así como de campamentos o zonas de acampada.
j) Otras: La apertura de nuevas pistas, las maniobras militares, las roturaciones o descuajes de vegetación natural, el sobrevuelo de aeronaves a menos de 1000 m sobre las cumbres más elevadas excepto para salvamento o extinción de incendios, los tratamientos fitosanitarios masivos.
EN LA ZONA DE CONSERVACIÓN COMPATIBLE
a) La acampada fuera de las zonas destinadas al efecto.
b) Los usos extractivos de rocas, minerales o suelo.
c) La construcción o ampliación de viviendas.
d) Cualquier actividad o vertido que pueda afectar a las condiciones hidrológicas o limnológicas del área y aquellas que puedad comprometer la conservacion de los recursos naturales.
EN LA ZONA DE CONSERVACIÓN PRIORITARIA
a) La acampada fuera de las zonas destinadas al efecto.
b) La recolección de hongos mediante rastrillado.
c) Los usos extractivos de agua, suelo o rocas asi como los usos industriales.
d) Las nuevas edificaciones de cualquier tipo excepto refugio de pastores o visitantes, las necesarias para la actividad agrícola o ganadera en parcelas de cultivo, las necesarias para la gestión del espacio natural, o las declaradas de Interés Social.
e) La instalación de cercas o dispositivos que interfieran la movilidad de fauna o visitantes a lo largo de las sendas, salvo aquellas realizadas para la conservación o investigación científica.
f)i) La construcción de lineas eléctricas o infraestructuras para la comunicación, acueductos, oleoductos, gaseoductos.
g) La maniobras militares y el sobrevuelo de aeronaves a menos de 1000 m salvo las de actividades de salvamento.
h) La roturación o descuaje de vegetación natural.
i) En general todas aquellas que puedan comprometer la conservación de los recursos naturales.
EN LA ZONA DE LOS CHORROS
a) El baño, la acampada, la pernocta, la escalada.
b) La forestación.
c) La instalación de carteles y elementos de publicidad salvo los propios del espacio protegido.
d) La extracción o recolección de plantas o de cualquiera de sus partes, así como cualquier tipo de deterioro de la cubierta natural.
e) El uso del fuego, la pesca, la caza, la practica de tiro.
f) Los usos industriales y extractivos de suelo minerales y agua.
g) Cualquier actividad o vertido que pueda afectar a las condiciones limnológicas o hidrogeológicas del área.
h) Edificaciones salvo las destinadas al uso público previstas en la planificación al efecto.
i) La construcción de lineas eléctricas o infraestructuras para la comunicación, acueductos, oleoductos, gaseoductos.
j) La maniobras militares y el sobrevuelo de aeronaves a menos de 1000 m, salvo las de actividades de salvamento.
k) La instalación de cercas o dispositivos que interfieran la movilidad de fauna o visitantes a lo largo de las sendas, salvo aquellas realizadas para la conservación o investigación científica.
EN LOS RíOS MUNDO, TUS, ARROYO FRíO Y AFLUENTES
a) Construcción de presas, diques, encauzamientos, y cualquier otra que pueda afectar a la dinámica hidrológica o a la morfología del cauce o la ribera. Se exceptuan actuaciones de emergencia.
b) La construcción o rehabilitación de centrales hidroeléctricas, la acuicultura, el vertido o almacenamiento de escombros o de cualquier tipo salvo los derivados de los actuales nucleos de población y en las condiciones del 24 de diciembre de 2002.
c) Cerramientos de cualquier tipo que afecten a la ribera o al cauce, y la explotación de gravas o arenas.
d) Introducción de especies o sus variedades de fauna o flora alóctonas.