Normativa y regulación de Actividades
La ganadería extensiva, excepto en el interior de la Hoz.
La apicultura, salvo un área de seguridad de 100 metros en torno aquellas zonas destinadas al uso público.
El aprovechamiento de los cuerpos fructíferos de hongos, a excepción de las trufas, así como el aprovechamiento tradicional de las plantas aromáticas y frutos silvestres.
Aprovechamientos forestales, salvo en zonas de usos prohibidos.
Recogida de elñas muertas caídas para el uso doméstico.
La actividad cinegética extensiva y sostenible sobre poblaciones naturales.
La pesca sin muerte.
El paseo, senderismo y tránsito de vehículos por los caminos públicos, teniendo en cuenta las restricciones definidas por los instrumentos de planificación del espacio.
El baño libre en las áreas fluviales donde no esté expresamente prohibido.
El aprovechamiento hidroeléctrico, según la concesión que se encuentra actualmente en vigor, siempr que se cumplan las condiciones señaladas por el artículo 9 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
La acampada libre.
Las competiciones deportivas.
La circulación de vehículos a motor fuera de las pistas y caminos existentes, salvo por el personal autorizado y siempre que sea preciso para el desarrollo de los aprovechamientos tradicionales o actividades de gestión del espacio.
Aprovechamientos forestales en el cuartel B del MUP nº 179 “Dehesa Palancar y Zatiquero”, así como en una franja de protección de 100 metros sobre los escarpes.
La roturación de terrenos forestales.
El rastrillado del suelo para la recolección de hongos, así como el arrancado.
La introducción de ejemplares de especies de fauna o flora no autóctonos.
La introducción intensiva de ejemplares de especies cinegéticas.
Los campeonatos y competiciones de caza o tiro, así como el tiro deportivo.
La extracción de áridos, el aprovechamiento minero y los vertederos de inertes.
El abandono en el suelo, tras el disparo, de las vainas de cartuchos o casquillos de balas empleadas para la caza.
La implantación de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos o explotación o captación de las aguas superficiales y subterráneas, o ampliación de las existentes.
Cualquier actuación cuya consecuencia sea la variación brusca del caudal del río.
La construcción de cualquier tipo de cerramientos, a excepción de los imprescindibles.
La construcción de nuevos edificios e infraestructuras.
El uso de aparatos y dispositivos acústicos con un nivel de ruido superior a 50 dB.